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Cómo afrontar la cita de reconocimiento

Al acudir a la cita es conveniente tener presente las siguientes cuestiones: El niño y el familiar u otra persona que le acompañe van a entrevistarse con tres profesionales de la Administración: médico, psicólogo y trabajador social. Es obligatorio para la Administración (art. 8.1.párrafo segundo RD 1971/1999) y conveniente para la persona que solicita la minusvalía que los tres profesionales hagan su revisión de verdad, estando obligados s aplicar los baremos incluidos en los 4 anexos del Real Decreto 1971/1999 :

- Anexo 1 A que sirve para determinar la discapacidad y que consta de unas 200 páginas. El índice de este anexo es el siguiente: Capítulo 1. Normas generales Capítulo 2. Sistema musculo esquelético Capítulo 3. Sistema nervioso Capítulo 4. Aparato respiratorio Capítulo 5. Sistema cardiovascular Capítulo 6. Sistema hematopoyético Capítulo 7. Aparato digestivo Capítulo 8. Aparato genitourinario Capítulo 9. Sistema endocrino Capítulo 10. Piel y anejos Capítulo 11. Neoplasias Capítulo 12. Aparato visual Capítulo 13. Oído, garganta y estructuras relacionadas Capítulo 14. Lenguaje Capítulo 15. Retraso mental Capítulo 16. Enfermedad mental- Anexo 1 B que se refiere a factores sociales (ingresos de la familia, dificultades familiares, desempleo, y otros factores culturales o sociales que puedan existir como por ejemplo la falta de recursos sanitarios en la zona en que se viva).

- Anexo 2 que contiene el baremo para determinar la necesidad de asistencia de otra persona para realizar las Actividades de la Vida Diaria (AVD) y que sólo se aplica a los mayores de dieciocho años. Se trata de un cuestionario de autonomía.

- Anexo 3 que contiene el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos a efectos de la prestación explicada en el punto 2.1.5.3 de esta nota. Para la determinación del grado de minusvalía, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad (conforme al Anexo 1 A) se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios (Anexo 1 B) y sin que esta pueda sobrepasar los 15 puntos.

El porcentaje mínimo de discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.

Es preciso resaltar que el Anexo 2 relativo a las AVD no se aplica a los menores de dieciocho años, puesto que se utiliza únicamente a los efectos de los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es decir a los efectos de reunir los requisitos para una pensión no contributiva de invalidez o una prestación familiar por hijo a cargo de cuantía superior, reservada a minusválidos mayores de dieciocho años, con un porcentaje igual o superior al 75 por 100, y que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Tiene derecho a la asignación económica, por cada hijo, el padre o la madre del niño, que reúnan los siguientes requisitos: