Volver al reconocimiento de minusvalía

Presentación de la solicitud junto a la documentación especificada y posteriores trámites

En el momento que nos den el resguardo de haber realizado la solicitud para el diagnóstico y valoración de discapacidad, debemos dirigirnos a la Seguridad Social para pedir la asignación económica de hijo a cargo. Se entiende por hijo a cargo aquel que viva con el beneficiario y a sus expensas.

A partir de haber presentado la solicitud se realizarán los siguientes trámites:

La duración de todos los trámites suele ser de unos tres meses pero el reconocimiento del grado de minusvalía se entiende producido en la fecha de presentación de la solicitud (art. 10.2 del Real Decreto 1971/1999).La normativa autonómica (citada al final de este apartado 3) establece el plazo máximo para dictar la resolución (que es de tres meses, salvo en Aragón, Castilla-La Mancha y Valencia donde dicho plazo es de seis meses), transcurrido el cual, la solicitud podrá entenderse desestimada y podrá recurrirse conforme al punto 4. de esta nota, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Administración conforme al art. 42.1 LRJPAC. En aquellas CCAA que no han dictado normativa de desarrollo el plazo es de tres meses.