En el caso de tener el diagnóstico pero no haber recibido el informe clínico, se deberá solicitar el mismo mediante una carta de solicitud del informe clínico dirigida al profesional que se lo realizó y entregada con copia, para que ésta sea registrada, en el centro donde se efectuó el diagnóstico, acogiéndose al Artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre (Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).